Los jueces entendieron que el relato de la menor fue creíble, en los fundamentos a la condena de 12 años de prisión a Caballero por abuso sexual

Lo fundaron en el testimonio de los psicólogos que declararon “la gestualidad” de la niña al relatar los episodios dando cuenta de que claramente “fueron vivenciados”. Además hubo coincidencia espacio temporal de los hechos relatados con bajo rendimiento académico de la víctima y distintas circunstancias que rodearon a los abusos recordados pero que fueron “innumerables”.

El Tribunal de Juicio Oral del Distrito Judicial Norte brindó los fundamentos de la sentencia por la que fue condenado a 12 años de prisión Juan Santiago Caballero por el abuso sexual con múltiples agravantes y exhibición de imágenes pornográficos a una menor de edad conviviente, entre los años 2017 y 2019.

La menor que sufrió estos hechos entre sus 7 y 9 años de edad tuvo un relato que denotó “espontaneidad” en cuanto que los psicólogos entendieron no presentaba un relato con fabulaciones o influenciado supuestamente por la madre. Entendieron que una situación de este tipo una menor de 10 años –edad que tenía al momento de declarar- no podría sostenerla en el tiempo.

Asimismo la víctima se permitió recordar solo algunos de los “innumerables” episodios vividos con detalles que coincidieron en espacio tiempo con situaciones en las que era abusada, coincidiendo ello con otros testigos que daban cuenta que víctima y victimario tenían espacios de soledad que habrían permitido esos actos.

De igual manera los psicólogos destacaron –y esto fue muy valorado por el tribunal- que la menor acompañó su relato con episodios en los que sentía vergüenza al relatarlos, y con gestualidad propia de situaciones realmente vividas; gestos imposibles de reproducir por una niña que estuviera fabulando a menos que haya “vivenciado” esos hechos.

En cuanto al suministro de pornografía los fundamentos del fallo enumeran que de la pericia informática a la notebook del imputado se encontró un video de contenido pornográfico, mientras que de su celular se registraron 1279 archivos de imagen y 292 videos de contenido sexual.

Finalmente sostuvieron la necesidad de “brindar la protección adecuada a la salud psicofísica de las víctimas” en el fundamento para aplicar la prisión preventiva al imputado el mismo día del fallo, el 3 de junio pasado.