Revocaron una condena a 7 años de prisión a un hombre acusado de violar a una mujer en Ushuaia
Por primera vez el Superior Tribunal de Justicia emitió una absolución en un caso en el que se fue en casación respecto de una persona condenada por un Tribunal de Juicio a una pena de 7 años de cárcel. Ya muchas veces abogados plantearon el estado de indefensión de sus representados en casos de abuso en los que los tribunales “valoran arbitrariamente la prueba”.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia en los últimos días resolvió el caso de un joven de la ciudad de Ushuaia; Jeremías Cortesi de 25 años quien en el año 2022 fue condenado a la pena de 7 años de cárcel por el delito de “abuso sexual agravado” en relación a un hecho del 10 de febrero de 2018, sin que fuera detenido hasta tanto la condena quedara firme.
Cortesi fue condenado el 15 de noviembre de 2022 a la pena de 7 años de prisión en relación a una denuncia de abuso sexual por parte de una joven que realizó un after en casa de su abuela con un grupo de amigos, refiriendo haber sido abusada por un sujeto que se quedó escondido en la vivienda, una vez retirados todos los invitados.
Los jueces Javier Muschnick, Gonzalo Sagastume y María del Cármen Battaini resolvieron por la absolución, quedando en minoría los votantes Ernesto Loffler y Miriam Cristiano.
Valoración “arbitraria” de la prueba
La defensa de Cortesi fue ejercida por el Dr. Francisco Giménez, abogado de Río Grande quien planteó lo que muchos abogados ya plantearon respecto de las valoraciones arbitrarias que hacen los tribunales cuando se encuentran las versiones de las “víctimas” y de los imputados.
En este caso se desatendieron otras pruebas conexas. Estaba el testimonio de un amigo del imputado, que refirió que Cortesi se retiró junto a él esa madrugada del after, el cual fue desestimado por el tribunal sin fundamentación alguna al respecto. “Solo decidió no tomarlo en cuenta”, se quejó el abogado en la casación.
“No se justificó por qué se ha privado a un determinado medio de prueba de valor probatorio”, dijo respecto del testimonio de ese testigo e incluso apuntó a “una afirmación temeraria del tribunal” respecto a señalar “el razonamiento en que incurre el Tribunal inventando la existencia de un supuesto patrón de conductas de los jóvenes que abusan de chicas en estado de ebriedad para justificar la condena a Cortesi”.
“Visión de túnel”
Finalmente el abogado plantea la hipótesis de la “visión del túnel” que asegura es “focalizarse en un sospechoso, seleccionando y filtrando la prueba que apunte a la construcción de un caso contra éste, ignorando o dejando a un lado posibles evidencias que lo alejen de la hipótesis de culpabilidad”.
“El Tribunal adoptó la versión de la denunciante saltando a la vista un ilegal sesgo confirmatorio en donde se tomaban aquellas pruebas o partes de las misma que avalaban su versión y al mismo tiempo descartando la versión dada por el imputado sin ninguna explicación”, agregó.
En ese sentido el abogado hizo hincapié sobre la pericia psicológica a la víctima en la que si bien se señaló que “no se evidencian signos de haber padecido una situación traumática”, la pericia le considera verosimilitud a los dichos por “gestualidad” de la testigo, circunstancia que no está probada de manera científica.
Con todos estos elementos el fallo del Superior Tribunal de Justicia absolvió al imputado en la última instancia de casación que le quedaba, previo a tener que iniciar el cumplimiento de la condena de cárcel.