CDRO. RIVADAVIA: La trama detrás del asesinato cometido en el barrio Abásolo

El quinto homicidio registrado este año en Comodoro Rivadavia se habría desencadenado a partir de violentas situaciones en el seno de dos familias. Según la acusación presentada por la Fiscalía, Marcelo Jara habría golpeado a su hija y a la madre de Pablo Loesa, su yerno. Entonces, Loesa lo hirió en una pierna, al parecer sin intenciones de matarlo, pero Jara falleció a los pocos minutos. (El Patagónico)

Los testimonios recolectados en el domicilio de la calle Los Plátanos al 4500, en cercanías del Gimnasio Municipal 3, donde el jueves por la noche se registró la pelea que derivó en la muerte de Marcelo Jara (48), llevaron a la fiscal Cecilia Codina a caratular la causa como homicidio preterintencional.

De acuerdo con la información oficial, el incidente se inició poco antes de las 22:30 del jueves cuando se generó una discusión entre Pablo Loesa y su suegro Jara, en la vivienda de los padres del primero.

En esa reunión familiar, Jara le habría pegado a su hija (pareja de Loesa) y a la madre de este, quien habría intervenido para calmar los ánimos. En esas circunstancias, suegro y yerno se agredieron físicamente.

Loesa habría tomado un cuchillo y le habría asestado a Jara una puñalada a la altura del gemelo de la pierna derecha, pero sin intención de provocarle la muerte. El suegro del agresor caminó malherido dos cuadras y cayó tendido sobre las calles Cafrune y Las Fresas, donde murió.

La fiscal, durante la audiencia judicial del viernes, argumentó que planteó la figura de homicidio preterintencional porque la herida fue “pequeña y en una zona no vital”, donde una lesión no debería causar la muerte. Además, justificó que no se determinó con precisión la causa de fallecimiento y restan conocer los resultados de los estudios complementarios de la autopsia.

Ante la supuesta intención del presunto autor de no producir un daño y no matar, fue que Codina calificó la causa como homicidio preterintenional. Ese delito prevé una pena de entre 1 y 6 años de prisión, y ese mínimo permite que los acusados de cometerlo puedan esperar el juicio en libertad.

En razón de todo ello, la representante fiscal pidió el arresto domiciliario para Loesa, prohibición de acercamiento hacia otros familiares y testigos. En forma subsidiaria requirió la presentación del imputado durante dos meses ante la Oficina Judicial.

El juez de turno formalizó la investigación en los términos planteados por la fiscal y dictó la libertad de Loesa, pero deberá respetar las prohibiciones de acercamiento a los testigos y presentarse ante la Justicia en forma periódica.