PTA. ARENAS: Confirman sentencia a padre que violó y abusó de su hijo

Aunque su defensa alegaba que el tribunal oral no justificó la pena de 14 años de cárcel, la Corte de Apelaciones falló que “los hechos fueron claramente establecidos en la sentencia”. (El Pinguino)

El 13 de octubre, un exfuncionario de la Armada fue condenado a 14 años de cárcel por violar y abusar reiteradamente de su hijo. Aunque su defensa interpuso un recurso de nulidad, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia que le fue impuesta.

Los hechos ocurrieron en fechas indeterminadas del 2007 y 2008. El acusado –que estaba destinado en la Tercera Zona Naval– vivía junto a su grupo familiar en una casa fiscal de la Población Cerro Primavera.

De acuerdo a los hechos dados por acreditados por el tribunal, el individuo trasladó a su hijo de seis años a su dormitorio para atacarlo sexualmente. De manera reiterada, le hizo tocamientos en su zona genital y lo forzó a practicarle sexo oral.

El juicio en su contra se realizó en octubre, tras pasar casi 900 días en prisión preventiva. En el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas se rindió el testimonio de la víctima, miembros del grupo familiar, psiquiatra que trató a la víctima y asistentes sociales, entre otros medios de prueba, los que permitieron derribar la presunción de inocencia del acusado.

Tras ser sentenciado, su defensa recurrió a la Corte para que se repitiese el juicio. “El tribunal condena a su defendido a una pena de 14 años de presidio sin expresar motivos o razones para su imposición”, alegaron.

Según los recurrentes, el tribunal oral no fundamentó por qué se dio por acreditado que los delitos ocurrieron entre el 2008 y el 2009. Además, esgrimieron que no se fundamentaba la existencia de la violación impropia que sufrió el menor.

Todos los argumentos de la defensa fueron descartados por el tribunal de alzada. En fallo unánime, la sala presidida por la ministra Marta Jimena Pinto resolvió por rechazar el recurso de nulidad y confirmar la sentencia del tribunal oral.

“Los hechos de la causa fueron correctamente establecidos en la sentencia, por lo que esta Corte carece de facultades para resolver sobre otro supuesto distinto”, fallaron.