BARILOCHE: Confirman sentencia contra sujeto condenado por abusos sexuales

El tribunal de Impugnación de la provincia rechazó el planteo defensivo y confirmó la condena a cuatro años y seis meses de prisión para un sujeto que fue hallado culpable por los delitos de abuso sexual reiterado doblemente agravado y abuso sexual reiterado en perjuicio de la hija y la sobrina de su pareja. (El Cordillerano)

Los jueces Rita Custet Llambí, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann, rechazaron el recurso defensivo intentado por el abogado Pablo Guerrero y confirmaron la condena que en septiembre pasado habían dictado los jueces Gregor Joos, Bernardo Campana y Marcos Burgos, contra un sujeto que fue hallado culpable por los delitos de abuso sexual reiterado agravado -por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente y por ser encargado de la guarda- y abuso sexual reiterado.

El sujeto fue hallado culpable por hechos que no pudieron ubicarse temporalmente con precisión, pero ocurridos entre el mes de abril de 2016 y noviembre de 2017, en el interior de un domicilio, cuando sometió a una adolescente de 16 años de edad con la que convivía, por ser la hija de su pareja.

En las ocasiones en las que la madre de la menor se retiraba a trabajar, el imputado aprovechaba para manosear a la víctima. También aprovechó una ocasión en la que trasladaba a la menor en una camioneta para hacerlo.

Además, lo hallaron culpable de otra serie de hechos ocurridos entre abril y noviembre de 2017, cuando sometió a una sobrina de su pareja, de 15 años de edad, en las ocasiones en las que ésta se quedaba en su domicilio para hacer tiempo entre las actividades escolares que tenía.

En ambos casos, aunque el imputado intentaba sacarles la ropa a las niñas y las manoseaba en sus partes íntimas, no logró concretar escenas aún más graves de abuso, por la resistencia de las menores.

La defensa alegó que la sentencia vulneraba el derecho de defensa en juicio en función de que -a su criterio- existió una valoración parcial de los elementos de prueba reunidos y una apreciación arbitraria de los mismos.

Pero tras un repaso de las pruebas recogidas y los argumentos volcados en la sentencia, los jueces del Tribunal de Impugnación evaluaron que “la sentencia ha ponderado la prueba desde el marco que imponen la normativa vigente en delitos de violencia contra la mujer, con rigurosidad analítica y con atención al principio de inocencia desde que particularmente se ha ocupado tanto de verificar la acreditación de la hipótesis fiscal como de descartar la teoría del caso que ha traído la defensa. En consecuencia, no se verifican los agravios de la defensa con respecto a la declaración de responsabilidad”.

Agregaron que “Con respecto a la imposición de pena y su mensuración, los agravios de la defensa deben ser desechados. Ello en función que la misma sostiene la ausencia de motivos para el apartamento del mínimo de la escala penal, sin embargo, de la lectura del fallo surge que el Tribunal de Juicio los ha expuesto claramente, no revistiendo visos de arbitrariedad la ponderación efectuada”.

Más adelante concluyeron que, “Todo ello aparece como fundamento razonable en el marco discrecional que tienen los jueces para cuantificar la pena, cuantificación que cobra legitimidad sobre la base del razonamiento expuesto. En suma, no advierto arbitrariedad alguna en la resolución. Por el contrario, el juzgador al exponer los argumentos de su elección punitiva se basó en los parámetros de análisis conforme la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, arribando a un monto de pena razonable. En consecuencia, el agravio no puede prosperar”.

*Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género, podés llamar a la Línea 144, que brinda atención telefónica a mujeres víctimas de violencia de género. Es anónima, gratuita y nacional.