CDRO. RIVADAVIA: Le confirmaron 15 años por abusar de un bebé

El Superior Tribunal de Justicia dictó sentencia definitiva en una causa que tiene como responsable a A.E.O. (El Patagónico)

El Tribunal de juicio le había dictado la condena a 15 años de prisión, que luego fue confirmada por la Cámara en lo Penal local. A.E.O. fue declarado penalmente responsable del delito de “lesiones graves en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente”.

La causa fue elevada en consulta por el monto de la pena impuesta, mayor a diez años. El pleno del STJ estuvo compuesto por Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Alejandro Defranco; en tanto que la causa en su etapa investigativa, de juicio y apelación ante la Cámara fue llevada adelante por el fiscal Martín Cárcamo.

El ilícito ventilado en debate tuvo lugar el 17 de marzo de 2018 en un barrio de la zona oeste de Comodoro, entre las 19 y las 20, cuando el menor víctima, de 7 meses de edad, se encontraba recostado llorando en la cama de dos plazas del dormitorio de su madre al cuidado del imputado A.E.O.

Cuando la madre del menor salió a comprar, el imputado -a sabiendas que la madre no podía ingresar porque no tenía llaves- le provocó diversas lesiones al menor, calificadas como graves ya que pusieron en riesgo su vida.

Seguidamente, entre el 21 y 25 de marzo de 2018, se produce un hecho de abuso sexual con los mismos protagonistas.

“Los hechos que fueron investigados fueron debidamente acreditados”, sostuvo en su voto uno de los jueces. Esto por distintos testimonios, la libreta sanitaria, informes de la obra social Seros y la historia clínica del sanatorio, entre otros.

Asimismo, establecieron que “el aspecto relacionado con la autoría fue minuciosamente analizado y las conclusiones a las que arribaron los jueces son una derivación razonada de la prueba legalmente incorporada al Juicio”.

Además, “los jueces de la Cámara Penal respondieron con fundamentos los cuestionamientos esbozados por la defensa en la anterior instancia”.

En cuanto al hecho fue encuadrado en forma correcta y el monto de la pena “respeta el rango previsto por el Código de fondo para los delitos enrostrados”, concluyeron los jueces.