PTO. MADRYN: Para el fiscal fue un ‘desahogo sexual’ y ninguno de los violadores irá preso

Se conoció la decisión de la Justicia para los jóvenes de Puerto Madryn que violaron a una chica de 16 años en el 2012. Para el fiscal fue un “desahogo sexual”. La definición provocó indignación en redes sociales. (La Opinión Austral)

Esta fue la decisión que tomó la Justicia para los jóvenes de Puerto Madryn que violaron a una chica de 16 años en el 2012. Para el fiscal fue un “desahogo sexual”. La definición provocó indignación en redes sociales.

El hecho ocurrió en 2012, cuando un grupo de hombres violaron en manada a una joven de 16 años. Ahora, tras un juicio abreviado, ninguno de los imputados irá preso porque para el fiscal de Rawson, Fernando Rivarola, se trató de “desahogo sexual“.

En enero del 2019 una joven de Puerto Madryn realizó una desgarradora denuncia en las redes sociales que llegó a los Tribunales en agosto: “fue violada por un grupo de jóvenes. Fue el 17 de septiembre de 2012, tenía 16 años. Y fue en Playa Unión”.

“Fuimos a una fiesta a la casa de Robertino Viglioni y a poco tiempo de llegar perdí la conciencia y es ahí cuando una de mis amigas me encontró en una habitación siendo abusada por un grupo de cuatro varones Ezequiel Quintana, Leo Del Villar, Luciano Mallemaci, Robertino Viglioni). Mientras Joaquín Pérez era testigo y Tomás Soriano sostenía la puerta evitando que entre alguien o que pueda salir”, expresó en la víctima.

Luego de esta denuncia, que generó gran repudio en la provincia, comenzó el proceso judicial contra los jóvenes denunciados de drogar y abusar sexualmente de una chica de 16 años durante una fiesta. Mientras que Joaquín Pérez no fue parte de esto porque se declaró como arrepentido, colaborando con la Justicia.

A casi dos años de la denuncia, y con más de 60 testigos que confirmaron los hechos ocurridos en la primavera del 2012, se conoció la decisión que tomó la justicia de Chubut. El fiscal Fernando Rivarola, indicó que la pena para tres de los imputados será de tres años en suspenso, con la calificación de “abuso con acceso carnal” por la de “abuso sexual simple”.