La fiscal destacó que la pena de 4 años por abuso respondió al juzgamiento con el viejo Código Penal

La fiscal Verónica Marchisio señaló que la condena impuesta hoy por el Tribunal de Juicio se remite a un hecho de hace 11 años, cuando el Código Penal vigente era distinto al de hoy. Ante ello el manoseo a la menor fue considerado “gravemente ultrajante” y no “violación”, lo que hubiera deparado una pena mayor.

 
La condena a Miguel Antonio Coria por 4 años de prisión se remitió a lo sucedido en 2008 en que se lo acusa de haber introducido los dedos en la zona vaginal de una nena de 10 años.
 
La fiscal del caso explicó, “data de muchos años atrás, fue una investigación que comienza varios años después de sucedido el hecho, cuando la niña se anima a contarlo a una tercera persona que se lo cuenta a la mamá, y vienen a hacer la denuncia”, comenzó relatando.
 
El Código Penal al momento del hecho era distinto al de hoy, “la introducción de dedos en la zona vaginal era un episodio “gravemente ultrajante”, según se entendía en el código en ese momento”, y la ley es clara respecto de que el imputado debe ser juzgado a la luz de la normativa más benigna.
 
Por otra parte la fiscal consideró probado el hecho, “los peritajes realizados sobre la niña señalan que no había razón de que ella inventara una cosa y la sostuviera por tanto tiempo, asimismo hay informe, pericias, sobre la angustia sufrida por un episodio sexual del cual no podía tomar conciencia por su edad”.
 
Asimismo enumeró que las “pericias que constataron lesiones, cuando ella señaló no había tenido relaciones”, concluyó la Dra. Marchisio.