El fiscal pidió 10 meses de prisión para Guerrero pero introdujo el concepto de “error táctico” que podría absolverlo

El Fiscal Mayor, Guillermo Quadrini, alegó y señaló la responsabilidad penal del comisario Marcelo Guerrero en la “omisión de deberes” por no disponer una custodia a una víctima de Violencia de Género, en la modalidad que había solicitado la Justicia. Pero habló de “error táctico”, concepto que tomó la defensa para argumentar que el delito requiere de “dolo” o intención y que Guerrero “no omitió hacer” sino que dispuso una modalidad de consigna que consideraba correcta, sin ánimo de incumplir la manda judicial.

Se realizaron los alegatos en el juicio oral y público al comisario Marcelo Guerrero y el Fiscal Mayor, Guillermo Quadrini, consideró que incurrió en el delito de “omisión de deberes” al reclamar una pena de 10 meses de prisión de cumplimiento en suspenso e inhabilitación.
 
Todo ello en relación al caso de mayo de 2017 en que Guerrero como jefe de la comisaría Quinta dispuso una modalidad de consigna policial intermitente en la casa de una víctima de Violencia de Género, con la que se coordinaba la custodia policial cada vez que llegaba a su casa.
 
Una vez no avisó y su ex pareja llegó a la vivienda a violarla, estando vigente la orden judicial de “consigna permanente”.
 
Y es que el fiscal entendió que Guerrero estaba notificado de la orden y que no debió haber dejado la responsabilidad de la misma en una víctima de Violencia de Género, con la cual “coordinarla”, pero en su alegato consideró que fue un “error táctico”.
 
El error no es delito
Esto fue el pie para el alegato de la defensa de Francisco “Paco” Giménez, defensor de Guerrero, quien dio cuenta que el delito tiene  un componente importantísimo como es “el dolo” o la intención.
 
En ese sentido sostuvo que Guerrero no omitió hacer nada ante la orden, sino que aplicó una modalidad de consigna que consideró correcta, y que si se equivocó, “el error o la equivación no es delito”, para existir delito debe haber una intención.
 
Su co defensor, el Dr. Fernando Lapadula, agregó incluso un fallo judicial de primera instancia en el que se absolvió a un funcionario municipal en la maniobra de exclusión de una mujer de su vivienda adjudicada en el barrio Los Cisnes, donde el juez consideró que se había equivocado, lo cual no puede ser entendido como delito.
 
El juez Correccional, el Dr. Pablo Martín Bramatti, dictó cuarto intermedio para mañana para las últimas palabras del imputadl a las 9.30 y luego el veredicto.