Condenaron a Jara a 3 años de prisión considerando que hubo “emoción violenta” en el ataque a su pareja

El Tribunal de Juicio Oral emitió un veredicto que será de analizar una vez conocidos los fundamentos. Fue en el caso de Violencia de Género por el cual un joven de Tolhuin era juzgado por el ataque a su pareja, al sorprenderla en acto sexual con su hermano. El tribunal impuso una pena menor a la solicitada, entendiendo que pudo existir un atenuante de “emoción violenta”.

 
Así lo dispuso el Tribunal de Juicio en el último juicio oral y público del año en los tribunales del Campamento YPF, en relación a un caso de Violencia de Género, que el fallo no entendió como tal.
 
El imputado Sebastián Jara, un joven de 23 años oriundo de la localidad de Tolhuin, fue condenado a la pena de 3 años de prisión efectiva en relación al delito de “lesiones graves”, respecto del hecho sucedido en mayo pasado cuando atacó a golpes a su ex pareja, al encontrarla en un acto sexual con su hermano.
 
El fallo consideró que el hecho no estaba agravado por Violencia de Género, entendiendo que el joven habría actuado bajo un estado de “emoción violenta”, causal de justificación que habían solicitado sus defensores oficiales, los Dres. Mariano Sardi y Lorena Nebreda.
 
Ante ello se impuso una carátula mas leve, y una pena inferior a los 4 años que el fiscal Pablo Candela había solicitado entendiendo la existencia del agravante de la ley de Violencia de Género.
 
Este fallo dejó fuera de este rango lo sucedido, por circunstancias que se darán a conocer en los fundamentos que el tribunal publicará la semana entrante.
 
De igual manera a Jara se le impuso el máximo de la escala penal prevista para el delito de “lesiones graves”, e incluso la misma se hizo de cumplimiento efectivo cuando el monto de la pena podría haber sido en suspenso.