PTA. ARENAS: Corte revocó libertad y ordenó ingreso a la cárcel a conductora condenada por muerte de colombiano

Entre la incertidumbre y la angustia se encontraban los familiares y amigos de Mario Carabalí Valencia, ciudadano colombiano que en noviembre de 2017 falleció producto de un accidente vehicular protagonizado por una mujer que conducía en estado de ebriedad, sin licencia, y que no respetó la Ley del Tránsito, en el cruce de la Avenida Pedro Aguirre Cerda y calle Manuel Rodríguez. (La Prensa Austral)

Esto, luego de que la ciudadana argentina Mariela Edith de los Milagros Mañe fuera sentenciada el 18 de agosto pasado a cumplir una pena de cinco años bajo el sistema de libertad vigilada intensiva, sanción impuesta por los jueces Jovita Soto, Julio Alvarez y Guillermo Cádiz del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, una decisión que para los seres queridos de la víctima fue considerada como una injusticia y una burla.
Tras conocerse el favorable fallo recaído sobre la sentenciada, fue el fiscal Fernando Dobson quien interpuso un recurso ante la Corte de Apelaciones de la ciudad, con el fin de revocar la pena sustitutiva que le fue impuesta a la condenada, resolución que fue vista por los ministros Víctor Stenger, Marcos Kusanovic y el abogado integrante Juan Alejandro Rodríguez, quienes en la tarde del lunes resolvieron acceder a lo solicitado por el ente persecutor, decretando que Mañe debe cumplir efectivamente la pena con cárcel.
“En conformidad a lo dispuesto en la Ley 18.216, corresponde acceder a la petición del Ministerio Pública y revocar la sentencia en la parte solicitada por no cumplirse las exigencias legales del artículo 15 y 15 bis de esta ley para beneficiar a la imputada con la libertad vigilada intensiva”, reza el fallo.
En su parte resolutiva, la sentencia reprocha la conducta anterior de la mujer, dando cuenta que la libertad vigilada intensiva no permite inferir que sea eficaz o la disuada de cometer otros delitos, teniendo presente que la acusada enfrentó otras causas penales por lesiones menos graves y estafa.
Asimismo, no se dio por acreditado que la acusada tenga bajo su cuidado a su hijo de un año y seis meses, por lo tanto no incumbe aplicar la normativa vigente sustentada en el interés superior del niño.
En consecuencia, ahora corresponde que la mujer sentenciada se ponga a disposición de los tribunales, para que sea ingresada a la cárcel y se dé cumplimiento a la condena de 5 años efectiva.
“Se hizo justicia”
Con un poco más de tranquilidad recibieron la noticia los familiares del malogrado Mario Carabalí, quienes se congregaron en la tarde de ayer para compartir un momento, recordar al ser querido fallecido, y dar gracias a Dios luego de que “por fin se haya hecho justicia”.
“Nos llamó la presidenta de la Fundación Emilia y nos contó de esto. Nos sentimos de alguna manera aliviados porque era algo que queríamos, desde el primer momento estábamos buscando justicia, y con esto se demuestra que el apoyo de la gente sirvió. Saber que no va a quedar impune lo de mi tío creemos que de alguna manera se hizo justicia. Ahora ella va a tener harto tiempo para pensar lo que hizo, para arrepentirse y pedirle perdón a Dios. Este castigo sirve como enseñanza para que la gente tome conciencia de que está mal conducir después de beber licor”, manifestó Daniel Carabalí, sobrino de la víctima.
Recurso de amparo
Por otro lado, el abogado Guillermo Ibacache, quien representó desde el inicio de la causa a la imputada, se manifestó “en total y completo y en absoluto desacuerdo” con el fallo pronunciado por el tribunal de alzada, anunciando que ayer presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con el propósito de “intentar modificar el criterio de la Corte local”.