CDRO. RIVADAVIA: Lo condenaron a ocho años por abusar de su hija menor de edad

El martes se realizó en los tribunales penales un procedimiento abreviado en el cual el imputado reconoció voluntariamente su participación y responsabilidad penal en los hechos investigados y aceptó la pena de ocho años de prisión efectivos impuesta.(El Patagonico)

 
Los hechos traídos a proceso se calificaron legalmente como “abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por ser cometido por un ascendiente y contra una menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, cometido bajo la modalidad de delito continuado”. Dicha calificación legal no tuvo modificaciones a lo largo de toda la investigación fiscal.
El tribunal de debate fue presidido por Jorge Odorisio, e integrado por los jueces penales Alejandro Soñis y Martín Cosmaro; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que la defensa del condenado fue ejercida por Viviana Barillari, abogada de la Defensa Pública. Asimismo se encontraba presente en la sala la víctima acompañada y asistida por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD).
Los hechos investigados acontecieron en fechas indeterminadas entre 5 de abril de 1997 y el mes de mayo de 2002 el imputado abusó sexualmente de su hija aprovechando que su madre no se encontraba en la habitación. La menor no contó lo ocurrido a su madre porque el imputado le dijo que si lo hacía no iría más a la Escuela.
Así el imputado aceptó voluntariamente su responsabilidad penal en los hechos endilgados y la pena propuesta por el fiscal, de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, la cual se meritó como adecuada en su monto por las partes, atendiendo a las características graves del hecho, como también a la extensión del daño causado.
 
En dicho sentido también el condenado aceptó someterse a un tratamiento psicológico, mientras dure la pena, previo dictamen de la Psicóloga Forense que acredite su necesidad y eficacia. Por último la víctima prestó su conformidad para el presente acuerdo abreviado.