Para la Justicia no será más delito la primera situación de acoso contra víctimas de violencia de género

La controvertida jurisprudencia parte del Superior Tribunal de Justicia que resolvió de esta manera una casación en relación a un hombre que irrumpió en la casa de su ex pareja e hijos, al día siguiente de dictada una prohibición de acercamiento. La Justicia entiende que estos casos primarios, de ahora en más no constituyen delitos, ya que los jueces de familia “tienen herramientas para sanción y protección de las víctimas”.

 
La resolución del Superior Tribunal de Justicia se emitió en relación a un caso de violencia de género del 2014 caratulado como “Amaya, Sergio Matías s/desobediencia en concurso ideal con violación de domicilio”, relacionado a este sujeto que habría irrumpido en la vivienda de su ex pareja, un día después de dictada una prohibición de acercamiento.
 
En el fallo resolvieron por mayoría, los Dres. Gonzalo Sagastume y Javier Muschnick, con la disidencia de la Dra. María del Cármen Battaini; que no hay delito configurado en el caso de violación primaria de una prohibición de acercamiento.
 
Los jueces entendieron que los jueces de Familia que entienden en estos casos cuentan con “medidas correctivas” y “sanciones” para estos casos, entendiendo que el delito se configura recién después de cumplidos una serie de pasos administrativos, ya en una segunda desobediencia de las restricciones aplicadas.
 
Los jueces consideran que la ley 1022 “establece procedimientos de protección judicial para el resguardo de víctimas de violencia familiar”, entendiendo que el juez de Familia debe adoptar un papel más preponderante en estos casos con un “proceso proteccional”, entendiendo que cuentan con “herramientas concretas para satisfacer el fin de protección de la norma”.
 
En ese sentido recordaron que el juez de familia puede imponer el “arresto”, señalando que la intervención del fuero penal queda relegada a los incumplimientos frente a los cuales se carezca de otras sanciones o bien sus propios médicos correctivos”.
 
En este caso en particular –el de Amaya- el Superior Tribunal de igual manera confirmó la condena de ese sujeto, ya que más allá de revocar la figura de la desobediencia, lo condenó de igual manera por el delito de “violación de domicilio”.
 
 
Más allá de esto la desobediencia por primera vez ante una prohibición de acercamiento, dejará de ser delito, en una jurisprudencia obligatoria para los tribunales inferiores.