Sujeto que secuestró a su ex pareja continuará detenido con una condena de un año de prisión

Se trata de Matías Torres Krum sujeto de 24 años que en enero protagonizó un resonante caso de violencia de género. Desde el Juzgado Correccional le emitieron una primera condena por un hecho anterior, del año pasado, en que había agredido a su ex pareja con golpes e incluso quemándola con un cigarrillo en el rostro. La condena marca además un antecedente de prisión efectiva para un caso que es “primario”.

La pena la aplicó el Juez Correccional, el Dr. Pablo Martín Bramatti (foto), en un proceso de omisión de debate a Matías Aaron Torres Krum, condenado por los delitos de “desobediencia en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo”
 
El 11 de septiembre de 2016 llegó a la vivienda de su ex pareja sobre calle Bilbao, a pesar de tener una prohibición judicial de acercamiento.
 
Allí agredió a su ex pareja apoyándole un cuchillo en el cuello, sosteniéndola sobre ella, en un estado de indefensión tal, que la quemó con un cigarrillo en el rostro, tras lo cual además le propinó un puñetazo en un pómulo.
 
Torres Krum estuvo ya detenido por este hecho, tras el cual logró su excarcelación para realizar un tratamiento fuera de la provincia. Sin autorización judicial retornó a Tierra del Fuego y en enero pasado volvió a protagonizar otro resonante episodio de violencia de género en el cual incluso secuestró a la mujer en su automóvil, en una persecución policial por toda la ciudad.
 
Desde ese entonces quedó detenido, siendo notificado ahora de esta primera condena a un año de prisión de cumplimiento efectivo. Entretanto deberá aguardar aún que pena se le suma por el segundo episodio, el de enero, en otra causa que está caratulada como “lesiones y privación ilegítima de la libertad”.
 
Prisión efectiva a pesar de la primera condena
La condena asimismo marca un precedente respecto de que un imputado “primario” que tiene su primer condena judicial, la pena a pesar de ser menor a 3 años sea aplicada en forma efectiva.
 
En ese sentido el magistrado marcó “la gravedad del hecho”, “la actitud procesal anterior y posterior”, “su inestabilidad emocional y afectiva”, además de “su ausencia de estabilidad laboral y su actitud frente a la autoridad y a la imposición de reglas de conducta”; como factores que llevan a pensar en su prisión efectiva.
 
El juez considera que ante una condena en prisión sus condiciones personales “no se agravarán con esta detención”, dado que reincidió permanentemente luego de cada proceso de detención sin encontrar contención para sus situaciones de conflicto con la ley.