VIEDMA: veinte años de prisión por violar a su hijo e hijastra



La Sala A de la Cámara Criminal de Viedma condenó a veinte años de prisión a un hombre que durante años abusó de su hijo y de su hijastra, a quienes violó, filmó y fotografió en escenas pornográficas, además de exhibirles pornografía. El acusado reconoció algunos hechos y su defensa había pedido ocho años de prisión. (El Cordillerano)

 
Los jueces de la Sala A de la Cámara Criminal de Viedma, impusieron una pena de veinte años de prisión al sujeto, tras hallarlo culpable de los delitos de abuso sexual agravado con producción y facilitación de pornografía, corrupción de menores agravada y exhibiciones obscenas, todo ello repetido en al menos dos oportunidades.
Al sujeto le atribuyeron hechos ocurridos en la ciudad de Viedma. Por un lado, con la hija de su pareja, de nueve años, a quien abusó, además de obligarla a tomarse fotografías con contenido sexual a través del uso de un celular. Estos delitos fueron producidos contra la menor con una correlación ininterrumpida y repetidamente en el tiempo desde que la niña contaba con la edad de cinco años. Asimismo, le enseñó películas de contenido pornográfico y para lograr su objetivo e impunidad, la amenazó con matar a su mamá.
Además le atribuyeron el haber obligado a su hijo de seis años de edad a observar y presenciar en forma continuada y reiterada como abusaba sexualmente de su hermana. Por último, le imputaron haber abusado sexualmente de su hijo en reiteradas oportunidades y para lograr su objetivo de impunidad, golpearlo y amenazarlo para que no le cuente a su mamá.
Los jueces Carlos Reussi, Daniela Zágari y Guillermo Bustamante, votaron de forma unánime en la sentencia y el sujeto continuó alojado tras la condena en el Establecimiento Penal de Viedma, en el que ya estaba recluido.
Al dictar sentencia, los jueces aceptaron el alegato del fiscal de Cámara Fabricio Brogna y la defensora de Menores, Patricia Arias, desestimando el pedido del defensor Pedro Javier Vega, que rendido ante la evidencia, había reclamado el mínimo de la escala penal, es decir ocho años de prisión.
En la sentencia la jueza Zágari afirma: “La declaración de la víctima tiene un importantísimo valor probatorio, en mérito a que estos tipos penales se cometen en la intimidad, sin testigos, o aprovechándose de alguna situación de vulnerabilidad del damnificado entre otras circunstancias, que puedan garantizar la impunidad del delito; de allí la esencialidad e importancia que cabe otorgar al análisis de este medio probatorio. Pero también en razón de ello, en los delitos contra la integridad sexual, la declaración de la víctima como principal testigo debe ser de una credibilidad y coherencia indudable, más si nos encontramos frente a una única prueba de cargo como son sus dichos”.
 
Por otra parte, la jueza en la sentencia manifiesta que “debe tenerse especialmente en cuenta la edad de las víctimas en contraposición a la del encartado lo que las coloca en manifiesto estado de inferioridad, la extensión del daño producido a los niños, las consecuencias traumáticas que los hechos les trajeron o les traerán aparejadas, todo ello aunado a la utilización de su condición de conviviente y progenitor de los niños para consumar los ilícitos reprochados”.