Juez correccional revocó una multa por alcoholemia por falta de una “contraprueba”

En diciembre el Juzgado de Faltas condenó a un conductor por una alcoholemia positiva (0,98) por la que aplicó una sanción pecuniaria y prohibición de la habilitación de conducir. El conductor apeló ante el Juzgado Correccional asegurando que solicitó al inspector una contraprueba, ante la posibilidad de error del equipo. Esta posibilidad se negó entendiendo la Justicia que se vulneró su garantía de defensa.

 
El juez Correcional, Pablo Martín Bramatti, emitió el pronunciamiento por el cual absolvió a Juan Matías Lapadula, quien el año pasado tuviera una alcoholemia positiva en un control realizado a las 5.00 de la mañana.
 
El conductor dio 0,98 en el test de alcoholemia, por encima del máximo permitido, asegurando que la noche anterior había cenado y bebido alcohol, pero que con el paso de las horas le resultaba imposible que el test pudiera darle ese valor, solicitando a los inspectores una “contraprueba”.
 
Esta posibilidad se le negó y ello quedó suscripto incluso en el acta de infracción firmada por el conductor y el inspector, tras lo cual ante la condena del Juzgado de Faltas, Lapadula recurrió a la Justicia.
 
Allí manifestó “la administración me impone una multa altamente gravosa a mi patrimonio, mediante un mecanismo que impidió descartar la posibilidad de error”, aduciendo que los equipamientos de este tipo “suelen dar falsos positivos”. En ese sentido el letrado aseguró que se le cercenó la posibilidad de ejercer una defensa legítima”.
 
Así finalmente lo entendió el juez Bramatti, quien consideró que “todo actuar de la administración debe pasar por el tamiz de las garantías del debido proceso” y que la negativa a la contraprueba impidió que el procedimiento tuviera “la eficacia y fuerza probatoria que la ley le confiere”.
 
No siempre cabe la contraprueba
Asimismo el juez aclaró en el fallo “con esto no quiero significar que siempre deba efectuarse contraprueba o análisis de sangre ante una alcoholemia positiva, sino que, en un caso como el presente servirá para despejar cualquier duda”, dijo, descartando la necesidad de la misma ante casos de evidente estado de ebriedad en los conductores.
 
Este fallo revocó la resolución 6861/15 del Juzgado Municipal de Faltas.