PTO. SANTA CRUZ: Las claves para la absolución del profesor acusado de abuso

Hace una semana se conoció el fallo por la causa contra un profesor de gimnasia de Puerto Santa Cruz, acusado de cometer abuso sexual gravemente ultrajante contra dos menores, y abuso sexual simple contra cuatro niños.El tribunal lo absolvió porque no encontró pruebas y dijo que hubo “sugestión” de los padres (diario Tiempo Sur).

 
 
El resultado fue la absolución del sujeto; Un fallo que cayó como un balde de agua fría  para la comunidad de padres de ese jardín de infantes, que venía reclamando una sentencia condenatoria desde hacía cinco años y que hoy está en absoluta disconformidad con la decisión del tribunal de la primera circunscripción judicial.
 
Ya el tiempo de los alegatos marcó una escenario difícil de explicar, en función del enorme desfasaje entre lo que pedía la querella, 33 años de prisión; lo que pidió la defensa, la nulidad; y el planteó del fiscal, con una pena baja pero no excarcelable de 4 años.
 
Con un fallo travesado por los tecnicismos, el tribunal refutó los planteos puestos a consideración respecto de la existencia de los hechos de abuso e incluso, llegó a la conclusión que lo que allí se discutía había sido obra del poder de la sugestión, echando mano a alguna teoría que pudiera explicar la falta de pruebas contra el profesor.
 
Fue el juez Joaquín Cabal quien incluso, realizó sendas críticas a la labor del abogado de las familias querellantes. “Debo reconocer que con muy buena predisposición y buscando la verdad real de lo sucedido, se dio curso normal a esta causa pese a la deficiente imposición del contenido fáctico que fuera advertido en cada una de las imputaciones formuladas”.
 
El caso era contundente. Se trataba ni más ni menos que de un profesor que había abusado sexualmente, en reiteradas oportunidades, de alumnos que tenía su cargo, mediante tocamientos y juegos sexuales a seis pequeños que llegaron a juicio, aunque, el tribunal se ocupó de aclarar, que varios de esos hechos descriptos durante el juicio, ni siquiera le habían sido imputados al profesor durante el proceso previo. Es decir, surgieron acusaciones que no habían sido descriptas antes.
 
 
 
De los seis casos
 
 
 
Algo por lo cual se pidió la nulidad de la Cámara Gesell, fue porque en varias de ellas participaron los padres, sin embargo los jueces entendieron que no obraron para inducir los relatos, por cuanto las habilitaron como elementos de prueba.
 
Uno de los casos hablaba de tocamientos, e incluso sexo oral, pero al momento de los alegatos, el abogado de la querella habría planteado, según el juez, un nuevo delito como es la penetración que “nunca fue imputada” al profesor pero además, sobre todo lo anterior “no hay una sola prueba que acredite que se hayan producido tales conductas, salvo lo expresado por los progenitores”.
 
Así como en los restantes cinco casos, en este se incluye lo que fue el desarrollo de las cámaras Gesell, el esfuerzo que hicieron los psicólogos para extraer testimonio y el análisis que posteriormente hicieron, sin manifestar que sus conductas coincidieran con las del abuso sexual, a excepción de un caso que dejaron en duda.
 
En el segundo caso se le imputó al profesor que dentro del horario de dictado en educación física y en el gimnasio de la escuela, habría hecho participar al menor de juegos de índole sexual. Sin embargo “no hay una descripción de aquellas conductas que conforman los juegos sexuales”.
 
De esta Cámara Gesell “no surge nada de lo manifestado por los testigos mencionados, ni aun cuando la entrevistadora les dice que traten ellos, sin su presencia, que el niño les cuente lo que les había dicho en la intimidad, no logrando el objetivo” reza el voto del magistrado, recordando que en audiencia, los psicólogos “manifestaron que respecto de los hechos no hay relato que pueda relacionarse con la denuncia”.
 
El tercer caso es una acusa con por manoseos y la exhibición del miembro viril del profesor al niño. Sin embargo durante el juicio se suma un dato que hacia al asunto aún más escabroso, pero que, nuevamente  “nunca se le imputó” al profesor.
 
Este caso también se basa en lo que supuestamente le cuenta el menor a su madre, ya que el pequeño “nada expresó de lo que le dijera al momento de ser entrevistado en Cámara Gesell”.
 
El cuarto caso habla de un cambio de conducta en una pequeña, que generó un alerta en su padre, quien entonces le hace ver un video sobre esta temática llamado “Los Secretos de Julieta”, tras lo cual la menor le manifiestan que su profesor de educación física la había tocado. Lo único que la pequeña dijo en la Cámara Gesell fue que “no hay que tocar la cola” y que “el Profe jugaba a eso pero que ella no jugaba”. Empero, los profesionales que abordaron su caso aseguraron que “no” hubo indicios de ser víctima de abuso sexual.
 
El quinto caso dice que “en horario de educación física y en el gimnasio” el profesor abusó del menor, cuando lo acompañaba al baño, ocasión en la que lo toca. Para el juez, la pregunta entonces fue “¿cuál es el abuso cometido en el gimnasio, si la acción la habría realizado en el baño? El magistrado advierte que “no puede pretenderse que irregularidades de este tenor sean corregidas por el Tribunal de Juicio en la etapa final del proceso donde se debería contar con un adecuado proceso de instrucción“.
 
 También en este caso, los padres del pequeño son los transmisores de algo que en Cámara Gesell no se habría escuchado de  parte del niño. Incluso los padres reconocen que “como hubieron comentarios en el pueblo y comenzaron a circular videos, su esposa se los mostró a su hijo y supuestamente éste le contó que el Profe le tocaba la cola”.  Otra prueba que consideró la querella como comprometedora fue la serie de informes psicológicos, sin embargo, las profesionales, en su informe de Cámara Gesell, “no pudieron determinar presencia de indicios de abuso sexual en el comportamiento del menor” quien “en ningún momento de la entrevista el niño narró el episodio que diera a conocer su padre, pese al esfuerzo demostrado por las profesionales intervinientes para obtener el relato” según dijo el juez.
 
El último caso, habla de que al menor en cuestión se lo hizo participar de un juego sexual, a instancias de la clase de educación física. Al igual que en otros dos casos, aquí los jueces entendieron que a un tocamiento en particular, en pleno juicio se le añadió una particularidad que no obraba en el expediente.
 
Al menor en cuestión “se le efectuaron tres entrevistas en Cámara Gesell” pero “de lo obtenido por las profesionales, solo se pudo apreciar a un niño con diálogo fluido… pero nada de lo que denunciara y expusiera en audiencia su madre”.
 
Los testimonios de las docentes y preceptoras dijeron que el profesor no estaba solo cuando dictaba clases e incluso “todas estas testigos han expuesto que las clases de gimnasia y las de música, de acuerdo a las salas, duraban entre 15 y 30 minutos, dado este dato, resulta muy difícil pensar ni mucho menos afirmar que una persona a cargo de los alumnos más pequeños cuyas clases duran 15 y 20 minutos, según se trate de sala de 3 o de 4 años, en el tiempo en que queda solo, pueda desvestirse, exhibir su pene para someterlos a extraños juegos sexuales sin que sea advertido por algún otro docente o personal del establecimiento”. En este punto, vale mencionar que no hubo testimonios que dijeran haber visto al docente en situación extraña.
 
Es así que frente a esta situación probatoria, “no se ha podido obtener de la prueba una conclusión unívoca, en el sentido de no dar lugar a que existan dentro del mismo material elementos que se contradigan entre sí o que pueda simultáneamente inferir la posibilidad de que las cosas hayan sucedido de otra forma. Para poder declarar con certeza la culpabilidad del imputado, necesariamente debo tener por acreditados los hechos y su autoría”.
 
Los jueces dejaron en claro en sus votos que, los pedidos de la querella y de la fiscalía no estaban debidamente acreditados, que no tenían fundamento factico y que más bien parecían apuntar “a obtener exclusivamente el consenso o agrado social”.
 
Para cerrar la idea de porque termina este fallo dándose tras cinco años de búsqueda de justicia, Cabral dijo que todo obedeció a la “sugestión”, a la influencia que alguien provoca sobre la manera de pensar o de actuar de una persona, anulando su voluntad para llevarla a obrar de una forma determinada; “claro que este sometimiento psíquico, cuando quien lo recibe es un menor y quien lo ejerce es la persona a quien ella le debe respeto, autoridad, cariño y protección, por ejemplo sus padres, el efecto es mucho más evidente”, advirtió.
 
El motivo de este análisis “tiene su fundamento en lo llamativo de lo vivenciado en la Cámara Gesell” y si bien el magistrado descartó que hubiera inducción por parte de los padres, entiende que el miedo o preocupación de ellos surge “frente a la investigación de casos de abusos sexuales presuntamente producidos en un colegio y llevados a cabo por un educador de sus hijos” cosa que bien puede profundizarse “y dar lugar a la sugestión como medio apto de  transferencia”.