CDRO. RIVADAVIA: Condenaron a 11 y 10 años de prisión a pareja de bolivianos que mantenía cautiva a una men

El matrimonio boliviano que fue juzgado por trata de personas finalmente fue condenado por el delito que tuvo como víctima a una niña de 12 años. Cinthia Vargas Ricardi y Fermín Torrijo Claro continuarán en libertad hasta que la pena quede firme (El Patagónico).

 
La condena contra Fermín Torrijo Claro (30) y Cinthia Vargas Ricardi (26) fue impuesta por los jueces del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, el cual fue integrado por Pedro José de Diego, Jorge Guanziroli y Nora Cabrera de Monella.
En el juicio, los procesados recibieron la asistencia técnica de la defensora pública, María Fernández Van Raap, mientras que la parte acusadora fue representada por Mariano Sánchez.
La denuncia la realizó un matrimonio que residía en una casa contigua a la que ocupaban los ahora condenados. La presentación se hizo el 30 de mayo de 2011, ocasión en la que se dio a conocer el hecho a pedido de la propia víctima de 12 años.
Tras el debate, en el que se incluyeron testimonios por videoconferencia, el fiscal Sánchez solicitó al tribunal que Torrijo Claro y Vargas Ricardi fueran declarados coautores penalmente responsables del delito de trata de personas, en los términos del artículo 145 ter del Código Penal. Solicitó la aplicación de una pena de 10 años para ella y de 11 años para él.
La defensa, en tanto, reclamó la absolución de ambos procesados y de manera subsidiaria, que fueran condenados bajo una calificación menos gravosa como lo es el ingreso de manera ilegal al territorio argentino.
 
La pasaron con documento falso
 
La víctima tenía 12 años cuando fue traída desde Bolivia con identificación falsa y según surge del caso, Vargas Ricardi fue la encargada de acordar con la madre de la niña para traerla a la Argentina.
La progenitora no habla castellano y se le prometió que en la Patagonia la nena iría a la escuela, algo que en su país nunca jamás había hecho. No sabía leer, ni escribir. A cambio tendría que ayudar en las tareas de la casa, algo que para ella no representaba frustración alguna.
La criatura fue alojada en la vivienda que el matrimonio alquilaba en el barrio Moure y se encargaba del cuidado de los hijos del matrimonio, los bañaba, los llevaba al jardín, los hacía jugar y alimentaba. También se encargaba de limpiar la casa, lavar la ropa a mano. Lo que no hacía era lo que más anhelaba: ir a la escuela.
La nena recibía maltratos verbales y físicos, mientras que en otra causa que todavía se encuentra en instrucción, se investiga el presunto abuso sexual sufrido por la niña de parte del jefe de familia.
El 30 de mayo de 2011 la nena pidió ayuda a una vecina y se radicó la denuncia. De inmediato se activaron los protocolos dispuestos para casos de trata de personas y la menor de edad recibió la asistencia de equipos multidisciplinarios.
En uno de los votos los jueces sostienen que el hecho de que la nena pudiera deambular en ocasiones circunstanciales por lugares de la ciudad, no demasiado lejanos del lugar que habitaba, no implica que no exista sujeción a sus explotadores, pues tales salidas respondían al cumplimiento de “sus obligaciones”: realizar las compras, llevar al jardín a uno de los hijos de la pareja.
“No se ha discutido acerca de una privación de libertad sino de una condición que le impedía a la niña volver a su lugar de origen, llevar una vida digna con un mínimo de ajuar adecuado con escolarización y buen trato. La nula cantidad de dinero que poseía, la ausencia de documentación que la identificara, su marcado analfabetismo e inmadurez -evitó que la menor pudiera comunicarse ya que si bien es cierto que tuvo un teléfono celular a su alcance, también lo es que no sabía cómo utilizarlo- todo ese contexto cercenaba, no le permitía alejarse demasiado”, se marca en uno de los párrafos salientes del fallo.
Y en tal sentido se agrega: “debe tenerse en cuenta que la escasa edad, sus primitivos enlaces de socialización, su analfabetismo, su poca capacidad de expresión, la coerción a la que era sometida, todo en un lugar desconocido y alejada e incomunicada de su familia que la había vendido o alquilado, potenciaba su condición de inerme frente a las circunstancias que la dañaban, configurando ello a su vez tanto un corolario como una repetición de la condición de vulnerable, que dio inicio al infortunio que hubo de vivir debiéndose agregar el modo ilícito de su ingreso al país, lo que demuestra que los tratantes sabían bien lo que estaban haciendo”.
Finalmente, el tribunal resolvió condenar a Fermín Torrico Claro como coautor penalmente responsable del delito de trata de persona menor de 13 años de edad, agravado por el estado de vulnerabilidad de la víctima y engaño, a la pena de 11 años de prisión, accesorias legales y costas, mientras que Cinthia Vargas Ricardi fue condenada como coautora penalmente responsable del delito de trata de persona menor de 13 años de edad, agravado por el estado de vulnerabilidad de la víctima y engaño, a la pena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas.