La Cámara de Apelaciones también rechazó la primera excarcelación al amparo del fallo “Loyo Fraire”

El nuevo criterio jurídico para la prisión preventiva no tuvo acogida en los juzgados de instrucción, donde se denegaron todos los pedidos de excarcelación para imputados sin condena firme. Con amplias expectativas se apelaron esas decisiones a la Cámara de Apelaciones, desde donde –con fallo dividido- se rechazó el primer caso en relación a un procesado por homicidio.

 
El fallo fue emitido por los jueces Jorge Jofré y Julián De Martino, en disidencia con la postura del camarista Walter Tabarez Guerrero, quien había expresado en minoría que debía excarcelarse al imputado.
 
El caso se remite a la causa por la que está detenido Patricio Benítez, detenido desde el año pasado, tras asesinar de una puñalada a César Osvaldo Morte, quien mantenía un amorío con la pareja de Benítez.
 
El encausado tiene el procesamiento confirmado por el delito de “homicidio simple” y espera ser llevado a juicio, oportunidad en que desde la defensoría oficial solicitaron su excarcelación, siendo denegada desde el juzgado de instrucción de Segunda Nominación.
 
Ante ello los defensores acudieron a la Cámara de Apelaciones con un incidente de apelación para la excarcelación, con amplias expectativas de obtener un fallo favorable, sobre todo por que en este caso el imputado se entregó a la Policía, confesando el crimen aún antes de que este comenzara a ser investigado.
 
Ante ello su defensa entendía que la excarcelación procede en razón de no existir ningún riesgo de peligro procesal para la investigación, cuestión con la que coincidió el camarista Tabarez Guerrero en su voto.
 
Había antecedentes de violencia de género
Pero el fallo fue contrario a partir del voto fundamentado por el camarista Jofré, y al que adhirió el camarista De Martino; atendiendo la “posibilidad de que –Benítez en libertad- pueda influir sobre la testigo que debería declarar en el juicio”, en alusión a la pareja del detenido.
 
Para esto los camaristas entendieron la existencia de “situaciones de violencia acreditadas” por parte de Benítez contra su mujer, la cual lo había denunciado en numerosas oportunidades por situaciones de violencia doméstica que motivaron incluso su separación y hasta medidas judiciales de prohibición de acercamiento con anterioridad al hecho de sangre.
 
Luego ambos volvieron a formar pareja, y se dio este crimen por una aparente situación de infidelidad entre la mujer y la víctima fatal. “Los antecedentes de conflictividad, ejercicio de violencia, y relación de poder, autorizan a inferir la existencia de riesgo procesal en cuanto a la posibilidad e que el imputado en libertad pretenda influir para que la nombrada se manifiesta falsamente”, concluyeron los camaristas en mayoría para rechazar el primer pedido de excarcelación en este tribunal de alzada.