Tribunal de Juicio denegó la primera excarcelación a un condenado en juicio, asegurando, “se pone en peligro la pervivencia del orden social”

Ante la ola de pedidos de excarcelación presentados por reclusos con procesamientos o condenas apeladas, el primero en ser resuelto en los tribunales del Campamento YPF tuvo un resultado sorpresivo. Los jueces le denegaron la salida a un sujeto recientemente condenado en juicio a 4 años de prisión por cuestiones de “principio de interés público” y “certeza o seguridad jurídica” en razón que entienden que el nuevo criterio confunde al ciudadano con que precisión se le va a exigir su responsabilidad o comportamiento en sociedad.

 
El fallo fue firmado por los jueces Daniel Borrone, Juan José Varela y Martín Bramatti rechazando la primera de varias excarcelaciones que debe atender este fueron que si bien impone condenas, estas luego son pasibles de una instancia más de apelación, y por ende no quedan firmes.
 
En razón del nuevo criterio imperante la defensa de Ernesto Osmar Iglesias, condenado a 4 años de prisión el 15 de abril pasado por asaltar con gas pimienta a una vecina; pidió su excarcelación al ser apelado ese veredicto.
 
Los jueces del tribunal tomaron en cuenta la negativa del fiscal Pablo Candela por que Iglesias no se había presentado a su indagatoria, entendiendo que hay riesgo de fuga o de no someterse al proceso penal debido, pero asimismo los jueces valoraron otros fundamentos.
 
El tribunal entendió que se respetó el plazo máximo de la prisión preventiva establecido por el código procesal de un juicio realizado antes del año de detención del imputado, y que existió el “derecho al doble conforme del imputado”, entendiendo que hubo garantías de doble instancia en un proceso que fue revisado por un juzgado de instrucción, una cámara de apelaciones, y un tribunal.
 
Finalmente consideraron un “principio de interés público” en razón de entender la intervención del derecho penal ante los comportamientos debe contemplar “las necesidades del sistema social en su conjunto”.
 
Y que la inacción en este caso “pone en peligro la pervivencia del orden social”.
 
Asimismo hablan de la necesidad de “certeza o seguridad jurídica que exige que el ciudadano sepa con precisión en que circunstancias se le va a exigir responsabilidad y con que consecuencias”, “acomodar su comportamiento a la norma”, señala.
 
“Por eso los cambios de criterios deben provenir de un consenso legitimante, por ejemplo, el Congreso”, concluyen.