COMODORO RIVADAVIA: Pallalaf fue encontrado responsable de la violación y muerte de Yasmín Chacoma

Pasado el mediodía de ayer, el tribunal penal presidido por el juez penal Mariano Nicosia, resolvió por unanimidad declarar penalmente responsable a Miguel Angel Pallalaf de los delitos de “abuso sexual agravado, en concurso real con homicidio criminis causae”. Por otro lado los magistrados confirmaron que Pallalaf continuará cumpliendo prisión preventiva. El próximo 10 de abril se dará lectura en audiencia del juicio de cesura o imposición de pena, donde los jueces establecerán la pena que le cabe a Pallalaf por estos delitos (Diario Crónica).

 
La audiencia de ayer se iba a llevar a cabo como todas las anteriores sin la presencia de personas ajenas al juicio y sin periodistas por tratarse de un delito de instancia privada y de una menor. No obstante a último momento y cuando ya la audiencia estaba por comenzar, el presidente del Tribunal dr. Nicosia le preguntó a la madre de la víctima Daniela Bilich si tenía algún inconveniente en que se quedaran los medios. La mujer dijo que no y esto dio lugar a que los medios pudieran escuchar la resolución de los jueces y sus consideraciones sobre el accionar de Pallalaf.
 
Cabe mencionar que Bilich, la madre de Yasmín Chacoma estuvo acompañada en cada etapa del juicio por profesionales del SAVD (servicio de Asistencia a la Víctima de Delitos) dependiente de la Fiscalía.
 
En cuanto a los fiscales generales que llevaron adelante la acusación, los fiscales Liliana Ferrari y Adrián Cabral con la colaboración del funcionario Martín Cárcamo, habían pedido además de los otros delitos por los que fue encontrado penalmente responsable, también la imputación de “rapto”. No obstante los jueces entendieron que quedó acreditado a lo largo del juicio que fue Miguel Angel Pallalaf el autor de la violación y muerte de Yasmín Chacoma, no así el rapto. Porque a pesar de que la nota sí fue escrita por el condenado Pallalaf, hubo un testigo que no pudo sostener que este le haya entregado la nota a la nena. Por otro lado el estudio de medición que se efectuó sobre las imágenes que hay en cámaras de seguridad donde se ve a la nena caminando detrás de un hombre, no se condice con la altura de Pallalaf por lo que se estima que pudo haber sido otra persona (ese otro individuo que habría tenido parte en el rapto, violación y muerte de la nena) quien habría llevado a la víctima con engaño. No obstante la consideración o no del rapto no afecta la resolución de los jueces que lo condenan por una pena mucho más alta que es el homicidio criminis causae -matar para ocultar otro delito-.
 
Abuso sexual agravado y muerte por estrangulamiento
 
Con relación a la imputación que los fiscales le hicieron sobre abuso sexual agravado mencionaron la confesión que hizo Pallalaf en la primera audiencia y que no hubo contradicción de su defensa en ese momento. Por otro lado consideraron la abundante evidencia científica que confirma la autoría de Pallalaf en el hecho, junto a otra persona aun no identificada. Para los magistrados la muerte por estrangulamiento de la nena ocurrió inmediatamente después del abuso y Pallalaf tuvo el dominio funcional del homicidio, cualquiera fuera su rol, hubo dolo directo, es decir Pallalaf quiso violar y matar a la nena y así lo hizo.
 
Como último recurso la defensa pretendió que se considere inimputable
 
Por su parte la defensa había solicitado la declaración de inimputabilidad para Pallalaf, pero los jueces rechazaron este planteo en base al examen psiquiátrico presentado por la Fiscalía del que se desprende que el detenido comprende la criminalidad de sus actos, sabe distinguir entre el bien y el mal y no tiene síntomas para sospechar que padece una enfermedad mental. Finalmente los magistrados establecieron para el próximo 10 de abril a las 08.00 la lectura de la audiencia de imposición de pena para Pallalaf.